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Novedades en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones en Baleares: Preguntas y Respuestas

Ahora, en Baleares, los ciudadanos que reciban herencias o donaciones son protagonistas en primera persona de un cambio significativo en el panorama fiscal. El Govern liderado por Marga Prohens ha aprobado la eliminación del impuesto de donaciones y sucesiones, lo que implica para herederos y donatarios unas condiciones impositivas más favorables. Ahora, aquellas personas que se encuentren en situaciones familiares específicas podrán disfrutar de beneficios fiscales, ya que se ha suprimido el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos, y cónyuges. Además, se han establecido reducciones del 50% en transmisiones entre hermanos o entre tíos y sobrinos cuando la persona fallecida no tenga descendientes, y del 25% en casos en los que sí los tenga.

La reciente entrada en vigor de esta normativa ha generado dudas y preguntas entre las personas que podrían verse beneficiadas o no por la normativa y la aplicación de la misma. La Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) ha proporcionado respuestas claras a las preguntas más comunes, brindando información que genera certidumbre sobre las nuevas disposiciones.

 

¿Aplica la bonificación si el fallecimiento ocurrió antes de la entrada en vigor pero la aceptación de la herencia se realiza después?

No, la bonificación solo es aplicable a los casos en los que el devengo, es decir, el fallecimiento o el otorgamiento de pactos sucesorios, se haya producido después del 18 de julio de 2023, independientemente de cuándo se formalice la documentación relacionada.

 

¿Son aplicables las bonificaciones a los pactos sucesorios realizados después de la entrada en vigor de la normativa?

Sí, los beneficios fiscales son aplicables a los pactos sucesorios que se realicen una vez entre en vigor la norma.

 

A pesar de la bonificación del 100% en los grupos I y II, ¿es necesario presentar declaraciones ante la ATIB?

Sí, la obligación de presentar las declaraciones del impuesto no se ha suprimido, ya que es necesario justificar el acceso al registro o cumplir con las obligaciones respecto a los bienes que forman parte de la herencia.

Debemos aclarar, a nivel de parentesco las leyes estatales de sucesiones y donaciones contemplan cuatro grupos:

Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años (hijos, nietos, biznietos, los tres menores de 21 años).

Grupo II: descendientes y adoptados de 221 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes (hijos, nietos, biznietos, los tres mayores de 21 años, padres, abuelos, bisabuelos y cónyuge).

Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad (hijastros, nietos y biznietos del cónyuge, abuelos y bisabuelos del cónyuge). 

Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos, sobrinos nietos, tíos abuelos), grados más distantes y sin parentesco.

 

¿Qué documentación debe adjuntarse a la declaración de herencia en los grupos I y II?

Solo se debe presentar como documentación anexa una copia autorizada de las disposiciones testamentarias, si las hubiere, o en su defecto, la declaración de herederos. En el caso de una sucesión intestada, es decir, cuando no existe un testamento válido, debe presentarse una relación de los posibles herederos y su parentesco con el fallecido si no se ha realizado la declaración judicial de herederos.

 

¿Qué sucede si uno de los inmuebles heredados supera el valor real en una herencia bonificada al 100%?

En ese caso, se pierde la bonificación para toda la herencia.

 

¿Qué ocurre si uno de los inmuebles asignados en una herencia supera su valor real mientras que los demás están dentro de los parámetros adecuados?

El heredero cuyo bien supere el valor real perderá la bonificación, mientras que los demás herederos conservarán el beneficio fiscal.

 

¿Qué sucede si los herederos de una misma herencia no están de acuerdo y declaran valores diferentes para un mismo inmueble?

Solo podrá aplicarse la bonificación al heredero cuyo valor declarado coincida con el valor real. Aquellos herederos que no cumplan con este requisito perderán el derecho a la bonificación.

 

Entonces

En un movimiento que busca impactar positivamente en la situación patrimonial y familiar de los contribuyentes, el Impuesto de Donaciones y Sucesiones en las Islas Baleares ha experimentado cambios significativos. Hemos presentado algunas de las claves más destacadas de esta nueva normativa que podrían beneficiarte. En este sentido, es oportuno ver cuáles son las reales ventajas fiscales, dado que la nueva normativa ha introducido cambios que podrían aliviar la carga tributaria en casos de herencias y donaciones.

¿Esto que permite? Creemos, que una gestión más eficiente de los bienes familiares, pues en relación a la protección patrimonial, que importa y preocupa a muchos residentes de las Islas Baleares, se puede afirmar que con estas modificaciones, se busca proteger y preservar dicho patrimonio, facilitando la transmisión de bienes al reducir las barreras económicas para los herederos.

Pero, es muy importante, vital, y somos reiterativas al respeto, que ante la complejidad de la normativa fiscal, es fundamental contar con asesoramiento profesional. Asimismo, si tienes dudas sobre cómo aplican estas disposiciones en tu caso particular, además, se debe acudir a la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) para obtener información precisa y actualizada. Tenemos la oportunidad de informarnos sobre las nuevas disposiciones y de esta manera planificar y realizar una gestión óptima de tu patrimonio proveniente de una herencia y/o una donación, en Baleares. Las nuevas disposiciones en relación al Impuesto de Donaciones y Sucesiones puede tener un impacto significativo en tu situación financiera y familiar, por lo que es importante estar al tanto de estos cambios.

(*) En las Illes Balears, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se configura como un tributo cedido por el Estado a la comunidad autónoma, encargado de gravar los incrementos de patrimonio que se produzcan a título gratuito. Esta modalidad de impuesto alcanza diversas transmisiones, tales como herencias, legados, donaciones y seguros de vida no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), afectando a personas físicas en particular. - El gobierno de las Illes Balears asume tanto la gestión como la recaudación de este tributo cuando se cumplen ciertas condiciones específicas. En primer lugar, cuando el causante de las transmisiones "mortis causa" (es decir, por fallecimiento) tenía su residencia habitual en territorio de las Illes Balears. En este caso, los bienes y derechos objeto de la herencia o legado estarán sujetos a la tributación correspondiente.

Asimismo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica cuando los bienes inmuebles objeto de donación se encuentran en territorio de las Illes Balears, o cuando el donatario, es decir, la persona que recibe la donación, tiene su residencia habitual en esta comunidad autónoma. En estas situaciones, también se procede a la recaudación del impuesto. - Cabe mencionar que, en otros supuestos de donación que involucren diferentes bienes y derechos, el gravamen también se efectúa si el donatario tiene su residencia habitual en las Illes Balears.

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